REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N°01
Barinas, 21 de Abril de 2005
195 y 146
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de abril de 2005, por el ciudadano Jesús Molina Pérez, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, Inpreabogado N° 11.141, mediante la cual desiste formalmente de la Demanda de Divorcio Ordinario presentada por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Abril dos mil cinco.(L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Abril de dos mil cinco.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-5211-05
ninfa.-
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