REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de Abril de 2005.-
195º y 146º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en resguardo de los Derechos y Garantías del niño ARMANDO JOSE ROMERO DURAN de nueve (09) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño ARMANDO JOSE ROMERO DURAN, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 1894, de fecha 05 de Octubre de 1994, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: el nombre de la madre del niño aparece en la Partida de Nacimiento de la Prefectura y el Registro Principal, identificada como FELICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, siendo lo correcto FELICIA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño ARMANDO JOSE, Nº 1894, expedida por la Prefectura de La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, acta No. 95 expedida por la Prefectura del Municipio Muñoz Estado Apure.
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, madre del niño de autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño ARMANDO JOSE ROMERO DURAN. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de abril de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-5253-05
delfi.-
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