REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de Abril de 2005.-
195º y 146°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Angela María Rodríguez Hernández, en resguardo de los derechos y garantías del niño JOSE MANUEL ROMERO DURAN, de 09 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE MANUEL ROMERO DURAN, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 800, inscrito en el año 1997, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre del niño parece identificada como FELICIA DEL CARMNE RODRÍGUEZ siendo lo correcto FELICIA DEL CARMEN DURAN RODRÍGUEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño JOSE MANUEL ROMERO DURAN, Nº 800, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada del folio donde se encuentra inserta la partida de nacimiento del niño JOSE MANUEL ROMERO DURAN, expedida por la Prefectura Municipio Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes
TERCERO: Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana Felicia del Carmen Duran Rodríguez, expedida por la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure y copia fotostática de la cédula de identidad donde se evidencia el nombre correcto de la mencionada ciudadana y por haber sido expedida por funcionarios competentes se les da pleno valor probatorio.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE MANUEL ROMERO DURAN. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 25 días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Abril de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-5255-05
RDV/ninfa.-
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