REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito en fecha 20-04-2005, por los ciudadanos JESÚS ASDRUBAL FERRER Y GLORIA CONDE VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.559.020 V-12.553.159, respectivamente, en beneficio de sus hijos JHONNY JESÚS Y LOT RAMSES FERRER CONDE, procurado por la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, donde disponen el siguiente régimen de visitas: “El padre buscará a los niños un fin de semana cada quince (15) días, el día sábado y los reintegrará el día domingo; las vacaciones de diciembre, semana santa, carnavales y vacaciones escolares serán compartidos y alternos.” Los ciudadanos antes mencionados se comprometen a cumplir con el presente régimen de visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para así garantizar el interés superior de los niños. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al convenimiento, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en auto de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas alos 25 días del mes de Abril de dos mil cinco.-
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez
Exp.Nº S-5629-05
RDV/ninfa.-