REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 20-04-2005, por los ciudadanos JOSÉ ELICER RODRÍGUEZ SAEZ y ANA GLORIA BERRIOS LEÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.932.345 y V-17.661.331, respectivamente, en beneficio de sus hijos Eliana Rosmary y Jeferson José Rodrígez. Procurado por la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de sus hijos con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, a partir del mes de Abril, como bonificación especial de fin de año aportará el 50% de los gastos de Vestuario y calzado y los gastos médicos y medicinas aportará el 50%. Igualmente convinieron que los pagos se realizaran todas los 15 y 30 de cada mes en efectivo. Las partes acuerdan que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Abril de dos mil cinco.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-5634-05
RDV/ninfa.-
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