REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 27 de Abril de 2.005.-
195º 145º

Se a inicio al presente procedimiento, de FIJACION A LA OBLIGACION ALIMENTICIA, interpuesta por la ciudadana: SILVIA OCANTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.1373896 actuando en su condición de representante legal de las niñas: ANAIS GUADALUOE y ANGELIS EDISMAR de 10 y 09 años de edad respectivamente, asistida por la abog. Kalidia Santander Baloa, Defensor Público Duodécimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el ciudadano: RODULFO ANTONIO RODRIGUEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.223.575, domiciliado en la verdulera Boconcito Estado Portuguesa, calle principal al lado de la carnicería Falcón. Se le dio entrada por Distribución, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, se procedió a admitir mediante auto, de fecha 13 de Octubre de 2.004, se ordenó la citación del demandado de autos, para lo cual se comisionó suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se libró, comisión, boleta y oficio a los fines de la practica de la citación del demandado de autos y se ordenó la Notificación de la Fiscal especializada y se libró boleta de notificación. Se recibió comisión donde se evidencia la citación del demandado de autos. Se dejó expresa constancia, que no comparecieron ninguna de las partes al acto conciliatorio, igualmente, se observa que el obligado no dio contestación a la demanda. Así tampoco hicieron uso del derecho de Promover y Evacuar Pruebas. Mediante auto dictado en fecha 18-04-2005, esta Sala de Juicio fijó el quinto día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dictar sentencia.




MOTIVA

Observa el Tribunal, que la ciudadana: SILVIA OCANTO ROJAS, solicita en su escrito que se fije una Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas al padre de éstas, dado a que ha sido imposible por vía alguna que cumpla con las obligaciones alimentarías a las niñas de autos, en consecuencia sea Fijada la Obligación al ciudadano RODULFO ANTONIO RODRIGUEZ SAAVEDRA, y manifiesta que fije la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00Bs) mensuales y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00Bs) en los meses de Septiembre y Diciembre, en virtud, de su padre trabaja como comerciante en una verdureria en el Estado Portuguesa. La progenitora acompañó copias certificadas de las actas de nacimiento de las cuales se desprende la existencia de la filiación entre estos y las niñas Anais Guadalupe y Angelis Edismar, a cuyas actaa de nacimiento que en copia certificada rielan a los autos, se les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Además de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica Para La Protección del niño y Adolescente, la progenitora está legitimada para interponer la presente solicitud de Fijación a la Obligación Alimentaria.
Ahora bien, de las actas se desprende que el padre fue debidamente citado, no probó nada que lo favoreciere, se configura en su contra, la Confesión Ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y más aún, dada la naturaleza de la acción planteada, referida a garantizar a sus hijas el Derecho a Un Nivel de Vida de Adecuado, derecho éste, que debe ser resguardado por los padres, que comprende la responsabilidad de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, tal y como lo consagra el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” Así como, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” infiriéndose de las normas transcritas, que es al padre y a la madre son los únicos responsables de la manutención de los hijos. Y visto que el padre de la adolescente de autos, fue debidamente citado, es decir, el padre tuvo conocimiento que por ante este Tribunal, se seguía un procedimiento de Fijación a la Obligación Alimentaria, y no compareció, ni por sí, ni por apoderado Judicial, no probó nada que lo favoreciere, el Tribunal, considera, que quedó confeso, y en consecuencia, es procedente la Fijación de la Obligación Alimentaria, en beneficio de las Niñas Anais Guadalupe y Angelis Edismar Rodríguez Ocanto de 10 y 09 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366 y 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, por cuanto de las Actas de Nacimiento anexas, emerge con fuerza probatoria la filiación existente de las niñas Anais Guadalupe y Angelis Edismar Rodríguez Ocanto con el Ciudadano Rodolfo Antonio Rodríguez Saavedra, quien es su padre, y quien además está obligado por ley a suministrar la Obligación Alimentaria a sus hijas, y por ende garantizarle el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado a las niñas de autos, cuyos documentos lo valora el Tribunal, para los únicos y limitados fines de fijar la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas de autos. Y Así se declara. Por tal razón, el Tribunal, fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) en los meses de diciembre y septiembre, a partir del mes de mayo de 2.005, a cuyos efectos, el Tribunal ordena a la madre aperturar cuenta de ahorro a nombre de las niñas a los fines que el padre efectué los respectivos depósitos bancarios, por ante la entidad financiera, y deberá consignar el Nº de cuenta a los fines de notificar al padre de las niñas Anais Guadalupe y Angelis Edismar Rodríguez Ocanto. Así declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción FIJACION A LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA interpuesta por la ciudadana SILVIA OCANTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.137.896, actuando en su condición de representante de las niñas: Anais Guadalupe y Angelis Edismar Rodríguez Ocanto de 10 y 09 años de edad respectivamente, Asistida por la Defensora Público Duodécima del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abog. Kalidia Santander Baloa, contra el ciudadano: RODULFO ANTONIO RODRIGUEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.223.575, Domiciliado en la verdurería ubicada en Boconcito Estado Portuguesa calle principal al lado de la carnicería falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. En consecuencia, el Tribunal fija por concepto de Obligación Alimentaria al padre Ciudadano Rodolfo Antonio Rodríguez Saavedra la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) en los meses de diciembre y septiembre, a partir del mes de mayo de 2.005, a cuyos efectos, el Tribunal ordena a la madre aperturar cuenta de ahorro a nombre de las niñas a los fines que el padre efectué los respectivos depósitos bancarios, por ante la entidad financiera, y deberá consignar el Nº de cuenta a los fines de notificar al padre de las niñas Anais Guadalupe y Angelis Edismar Rodríguez Ocanto. Así decide.


Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.


Dada, firmada y Sellada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Sala de Juicico Nº 1, a los 27 días del mes de abril de 2.005. (L.S) (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Juez Unipersonal No 1. (fdo) La Secretaria. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 27 días del mes de abril de dos mil cinco.-


La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez








Exp. C-4622-04
delfi.-