REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 28 de Abril de 2005.-
195º y 146º
Vista el escrito presentado en fecha 10-03-2005, por la ciudadana Jenny Josefina Rodríguez Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.192.947, actuando en representación de sus hijas Verónica Paola y Andrea Paola Becerra Rodríguez asistida por la abogado Ángela Rodríguez, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en donde solicita autorización para comprar un bien inmueble ubicado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Etapa I, Vereda 10, Casa N° 20, dentro de los siguientes linderos: Norte: Frente de la vereda 10; Sur: Casa N° 08 de la calle A; Este: Casa N° 18 de la vereda 10 y Oeste: Casa N° 22 de la vereda 10, por la cantidad de Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs.38.000.000,00).
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Gregorio Becerra expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, que riela al folio 03.
• Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas Verónica Paola y Andrea Paola, ambas expedidas por la parroquia Catedral del Municipio Barinas, rielan a los folios 04 y 05.
• Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble, expedido por el Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas.
• Proyecto de venta del bien inmueble objeto de la solicitud.
• Certificación de gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas.
• Copia simple del contrato de arrendamiento celebrado por la ciudadana Jenny Josefina Rodríguez y Rafael Antonio Jiménez.
En fecha 15-03-2005, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Se ordenó consignar a los autos nombre de curador especial y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto se ordenó realizar informe social para lo cual se ordenó comisionar suficientemente a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Tribunal, librándose la boleta de notificación respectiva.
En fecha 21 de Marzo compareció la ciudadana Yosmar Beatriz Rodríguez Urbina, nombrada curadora especial de las niñas Verónica Paola y Andrea Paola y expuso “ Me doy por notificada y renuncio al término de la comparecencia y acepto el cargo de Curadora Especial de las niñas Verónica Paola y Andrea Paola y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a dicho cargo”.
En fecha 22-01-2004, compareció la ciudadana Diolida del Carmen Sarmiento Becerra y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud presentada por el ciudadano Humberto Magnante Margili ante este Tribunal, ya que el mismo representa un beneficio para nuestros hijos, asegurándole un bien inmueble a los mismos”.
En fecha 28-03-2005, fue consignada boleta de la Fiscal por el alguacil temporal Carlos Prego, debidamente firmada.
En fecha 29-03-2005, fue consignada boleta de la Trabajadora Social por el alguacil temporal Carlos Prego, debidamente firmada.
En fecha 13-04-2005, compareció la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignó en cuatro folios útiles Informe social ordenado mediante auto de fecha 22-03-2005.
En fecha 26-04-2005, compareció la Abogado Ángela Rodríguez Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas emitiendo opinión favorable a la solicitud.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de comprar un bien inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Etapa I, Vereda 10, Casa N° 20, de esta ciudad a nombre de los niñas de autos; y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la compra del inmueble.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de Abril dos mil cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO, en Barinas a los 28 días del mes de Abril de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S-5515-05
ninfa.-
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