REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 11 de Abril de 2.005.-
194º y 146º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JUAN MANUEL PEREZ Y NEILA KARINA ESCALANTE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-11.402.982 y V.-15.783.319, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la niña KARELIS PEREZ ESCALANTE, de once (01) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS en el cual el padre ciudadano JUAN MANUEL PEREZ, cada quince (15) días un fin de semana el padre buscará a su hija el día Sábado en horas de la mañana y la reintegra al hogar materno el día domingo en horas de la tarde; Diciembre, Semana Santa, carnavales y vacaciones escolares serán compartidas y alternos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña KARELIS PEREZ ESCALANTE de un (01) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5591-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.



Exp Nº S-5591-05.
YFGG/rc.-