TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 12 de Abril de 2005.
194 º y 146 º
Vistas las resultas del INVENTARIO JUDICIAL, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la presente solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA, suscrita por la ciudadana MARIA ZENAIDA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-9.368.661, madre de los niños y adolescentes JESUS ALFREDO, ALAN LEONARDO y LISSETH COROMOTO PEÑA PEREZ, de 13, 12 y 08 años de edad, debidamente asistida por el abogado PEDRO ANTONIO CAÑAS RIVERA, INPREABOGADO N° 18.588, de los Bienes dejados por el De Cuyus HUMBERTO PEÑA VELAZCO, Colombiano, mayor de edad, C.I Nº E-81.913.850, en la cual se requirió actuaciones de Aceptación de Herencia a beneficio de Inventario por lo que respecta a los niños JESUS ALFREDO, ALAN LEONARDO y LISSETH COROMOTO PEÑA PEREZ, conforme al artículo 998 del Código Civil, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1.) Cuaderno Separado de Inventario Judicial ordenado por este Tribunal, según las resultas del mismo el Pasivo no supera al Activo, de los Bienes dejados por el De Cuyus HUMBERTO PEÑA VELAZCO, C.I Nº E-81.913.850.
2.) Consignación del Edicto de ley, sin que compareciere deudor o acreedor alguno de la Sucesión del De Cujus HUMBERTO PEÑA VELAZCO, C.I Nº E-81.913.850; cursantes al folio 84.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los adolescente mencionados la pretendida autorización, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA A LOS ADOLESCENTES JESUS ALFREDO, LISSET y ALAN LEONARDO PEÑA PEREZ, A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LES CORRESPONDEN A BENEFICIO DE INVENTARIO, de los Bienes dejados por el De Cuyus HUMBERTO PEÑA VELAZCO, Colombiano, mayor de edad, C.I Nº E-81.913.850, por resultar mayor el Activo al Pasivo reflejado en dicho INVENTARIO JUDICIAL.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Abril del 2005, año 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4748-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº C-4748-04
YFGG/jg.-
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