REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Abril de 2005
194 º y 146 º


Visto el pedimento de esta misma fecha de la ciudadana NAYRA SOFIA SOSA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.942, de 34 años de edad, madre del adolescente ELIO JOSE SOSA, quien solicita le sea entregado su hijo para ser criado en su hogar pues cuenta con pareja quien le manifestó su apoyo para criar a su hijo, en consecuencia de conformidad con el artículo 131 LOPNA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA TALLER VARONES DEL ADOLESCENTE ELIO JOSE SOSA, de 12 años de edad, acordándose de conformidad con el artículo 08, 25 y 26 LOPNA, EL EGRESO DEFINITIVO DEL ADOLESCENTE ELIO JOSE SOSA Y EL RETORNO DEL MISMO A SU GRUPO FAMILIAR, para cohabitar con su madre NAYRA SOFIA SOSA ROSALES, N° V-11.717.942. Notifíquese mediante oficio al Director de Casa Taller Varones de esta ciudad de Barinas. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Librese el oficio respectivo. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-3123-02, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº S-3123-02
YFGG/jg.-