REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 14 de Abril de 2.005.-
195º y 146º


Visto el Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 12/04/2.005, cursante al folio 14, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos: LUISA AMELIA CARRILLO y JOSE RICARDO MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.194.320 y V-14.434.647 en representación de los niños JOSE RICARDO; LUIS ALFREDO Y GREGORIO DAVID MOYETONES, de nueve (09), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, quienes expusieron lo siguiente: El padre se compromete a pasarle la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.00,00), mensuales a los niños antes mencionados dicha cantidad los pasara divididos en quincenas a partir del 15 de Abril del presente año. En el mes de Septiembre el padre se compromete por concepto de inicio del año escolar en la compra de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre se compromete a comprar los estrenos para cada niño”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JOSE RICARDO; LUIS ALFREDO Y GREGORIO DAVID MOYETONES, de nueve (09), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-4911-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.




Exp .Nº: C-4911-05
YFGG /rc.-