REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 14 de Abril de 2005.
194 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 28/02/2005, por los ciudadanos MARY OLIVIA REY PEDRAZA y YESID GUILLERMO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.028.852; V-23.150.184 respectivamente, madre de los niños y adolescentes LUIS FERNANDO, LUZ MARINA y YESSIMAR JOSE MORALES REY, de 10, 09 y 07 años de edad respectivamente, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representados los niños y adolescentes LUIS FERNANDO, LUZ MARINA y YESSIMAR JOSE MORALES REY, adquieran por compra una parcela de terreno, ubicada en la Urb. Alto Barinas, calle Santa Rosa, sector A2-RB, signada con el N° 50 de esta ciudad de Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:
1.) Documento de Propiedad del bien inmueble (parcela de terreno) en cuestión, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 37, Folios 94 al 95, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.990; cursantes al folio 15.
2.) Documento proyecto de Venta del inmueble en cuestión, debidamente autenticado por ante Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 26/05/2004, bajo el N° 21, Tomo 72 de los libros de Autenticación; cursante al folio 17.
3.) Opinión de los niños YESSIMAR, LUZ MARINA y LUIS FERNANDO MORALES REY, de 07, 09 y 10 años de edad respectivamente, quienes expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que tienen residencia en Valencia Estado Carabobo en Casa de la Tía Paterna ciudadana Amparo Morales desde hace un año aproximadamente, expusieron que no conviven con ninguno de sus padres que residen aquí en Barinas por cuanto ninguno posee casa, su mamá vive alquilada en el Barrio 1ro de Diciembre y el Papá en los Guasimitos en una Granja, pero que por compromiso de División de Bienes conyugales el padre se comprometió a garantizarles techo propio o construírselos en un terreno por lo que planea comprar en Alto Barinas, un terreno a nombre de ellos, para construir allí su casa, manifestando estos estar de acuerdo con dicha operación, pues su mamá trabaja aquí en Barinas; y su estancia recién la Separación y Divorcio de sus padres se volvió traumático en Barinas, razón por la cual han vivido un año en Valencia con su tía paterna con quien se han sentido a gusto. Pero desean regresar a Barinas a convivir con su madre; cursante al folio 23.
4.) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 26.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los niños mencionados la compra del inmueble descrito, y vista la opinión desfavorable por parte de la Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas se aparta de su objeción por cuanto la presente solicitud persigue velar por el futuro de los niños y adolescentes involucrados garantizándoles techo propio tal como se evidencia en proyecto de venta cursante a autos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000, 00). Así mismo los ciudadanos MARY OLIVIA REY PEDRAZA y YESID GUILLERMO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.028.852; V-23.150.184 respectivamente, en su carácter de padres de los niños y adolescentes LUIS FERNANDO, LUZ MARINA y YESSIMAR JOSE MORALES REY, quedan facultados para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.

Yo, YENNY VILMARA BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.389.733, domiciliada en esta ciudad de Barinas, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real, perfecta e irrevocable a los niños y adolescentes LUIS FERNANDO, LUZ MARINA y YESSIMAR JOSE MORALES REY, de 10, 09 y 07 años de edad respectivamente, venezolanos, estudiantes, domiciliado en esta ciudad, representados en este acto por sus padres los ciudadanos MARY OLIVIA REY PEDRAZA y YESID GUILLERMO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.028.852; V-23.150.184 respectivamente, un inmueble consistente en una parcela de terreno signada con el N° 50 ubicada en la calle Santa Rosa de la Urb. Alto Barinas, Sector A2-RB, zona urbana en la ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas, con un código catastral06-04-06-28-15-27 de las comprendidas en el Parcelamiento, PROMOVISA UNO, según consta en el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 25 de Junio de 1979, bajo el N° 71 folio 208 vto. al 218 del Protocolo Primero, Tomo segundo, segundo Trimestre de 1979, modificado según se evidencia de documento de modificación N° 07 Protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro Público el día 16 de Junio de 1987, bajo el N° 32 folios 103 al 104 vto del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1987. La parcela de terreno vendida tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS, (351 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos generales se indican a continuación: NORTE: Parcela N° 66 y 67, en trece metros (13 Mts); SUR: Calle Santa Rosa en Trece metros (13 Mts); ESTE: Parcela 49, en veintisiete metros ( 27 Mts); OESTE: Parcela 51 en Veintisiete Metros. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), que he recibido de manos de los compradores en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, por lo que nada queda a debérseme, por este concepto. El inmueble vendido me pertenece conforme consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 07 de Febrero de 2003, bajo el N° 45 folio 230 al 231 vto. del Protocolo Primero, Tomo sexto, Primer Trimestre de 2003. Con el otorgamiento del presente documento traspaso en plena propiedad los derechos de propiedad que tengo sobre el precitado inmueble, así como también la posesión del mismo, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, MARY OLIVIA REY PEDRAZA y YESID GUILLERMO MORALES, ya identificados, actuando en representación legal de nuestros hijos LUIS FERNANDO, LUZ MARINA y YESSIMAR JOSE MORALES REY, declaramos: que aceptamos la venta que se les hace en los términos expuestos, así mismo declaramos que la presente adquisición la hacemos en cumplimiento de convenio celebrados mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, en fecha 26 de Mayo del 2004, anotado bajo el N° 21, Tomo 72 de los libros de Autenticación, en lo que respecta a la adquisición de una casa de habitación, en función de resguardar la vivienda de los hijos en el matrimonio, adquisición que se sustituye el convenio original y que el padre edificará de común acuerdo con la madre. Barinas 15 de Febrero del 2005.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Abril del 2005, año 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5459-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº: S-5459-05
YFGG/jg.-