REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 18 de abril del 2.005-
194° y 146°
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN – CASA HOGAR NIÑOS FELICES) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, a favor de los niños LUIS ALBERTO y MARIBEL CASTRO BECERRA y de los adolescentes JOSE LUIS Y MARIA ISABEL CASTRO BECERRA, de 11, 07, 14 y 13 años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone el Curso de Ley conforme el procedimiento previsto desde los artículos 454 al 492 LOPNA por disposición expresa de artículo 177 Parágrafo Primero literal “E” IBIDEM. En consecuencia SE ACUERDA LA COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR NIÑOS FELICES, de la población de Calderas del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, de los niños LUIS ALBERTO y MARIBEL CASTRO BECERRA y de los adolescentes JOSE LUIS Y MARIA ISABEL CASTRO BECERRA. Requiéranse las evaluaciones Sociales, Psicológicas y Psiquíatricas del entorno familiar de los niños y de los adolescentes en cuestión por parte del equipo Multidisciplinario de la referida entidad a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal “C” y “D” Ejusdem. Ofíciese al CEDNA, para que gestione posible colocación en familia sustituta. Así mismo infórmesele sobre la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5281-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp. N°: C-5281-05
YFGG/yelitza.-
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