REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 18 de Abril 2005
195 º y 146 º


Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano OSCAR ANTONIO GUDIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.925.044, padre del niño OSCAR ANTONIO, de 03 años de edad, asistida por el abogado NELSON FRANCISCO BATISTA FLORES, INPREABOGADO N° 83.993, incoada contra la ciudadana CLARA CLEMENCIA DIAZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.131.512, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. Se ordena la citación de la ciudadana MARIA HECTILMA MOLINA, C.I Nº V.-8.146.991. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA y CUSTODIA del niño OSCAR ANTONIO, se acuerda a la madre ciudadana CLARA CLEMENCIA DIAZ TORO, C.I Nº V.-8.131.512. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del niño será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5284-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº: C-5284-05
YFGG/jg.-