TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen éste proceso de Revisión de Pensión Alimentaría, se evidencia que no se recibió información precisa sobre el sueldo integral que devenga el ciudadano HUGO DIOSCORDI SANCHEZ MEJIAS, en oficio recibido por este tribunal en fecha 14/03/20.005, proveniente del Ministerio de la Defensa debidamente suscrito por el ciudadano YONNY ARIAS PETIT Director de Personal del Ejercito, y por cuanto al folio 60 de fecha 12/04/2.005, cursa auto donde el tribunal se reserva el lapso para dictar el fallo definitivo por tener como precisada dicha información en el referido oficio, se ACUERDA REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO de conformidad con las previsiones del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dicho auto y se acuerda librar oficio al ente empleador solicitando el ingreso mensual integral del ciudadano antes mencionado, luego de lo cual se procederá a fijar por auto separado oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-4394-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: C-4394-04
YFGG/rc.-
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