REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 20 de Abril de 2005
195 º y 146 º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas Procesales y leídos los informes técnicos Sociales, Psicológico y Psiquiátrico, vertidas en el presente Procedimiento de solicitud de Colocación Intra-Familiar en beneficio de la niña MARIBEL PAOLA JIMENEZ, de cinco (05) años de edad, en el Hogar de la ciudadana IRIS COROMOTO RIVERO, C.I Nº V-14.434.959, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, SE RATIFICA LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña MARIBEL PAOLA JIMENEZ, en el hogar de la ciudadana IRIS COROMOTO RIVERO, C.I Nº V-14.434.959, en su carácter de sobrina de la misma, a quien se le Ratifica la Guarda y Facultad de Representación de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5014-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-5014-05
YFGG/jg.-