REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 20 de Abril de 2005.-
195 ° y 146°

Por cuanto de una Revisión detallada de la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y de los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MATERANO GARCIA, madre de los niños RICHARD JOSE y MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA MATERANO, de 08 años y 08 meses de nacida respectivamente, debidamente asistida por el abogado HENRY ULISES ORELLANA, INPREABOGADO N° 101.958, incoada en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-11.403.295, SE OBSERVA: que la demandante MIREYA DEL CARMEN MATERANO GARCIA, y sus hijos los niños RICHARD JOSE y MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA MATERANO, reside en la Población de Santa Rosa del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarías SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas por ser el Juzgado Natural para conocer de la presente causa a los fines de una Justicia pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los niños RICHARD JOSE y MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA MATERANO, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libró copias certificada. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5195-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº: C-5195-05
YFGG/jg.-