REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 20 de Abril de 2005.-
195º y 146°


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, y recaudos acompañados que anteceden, con motivo del fallecimiento del ciudadano JOSE EUFRACION CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal N°V.-3.620.057, suscrita por la ciudadana ANA JOSEFA LAGUNA viuda de CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.031.247, actuando en representación de sus hijos las adolescentes FRANNY YUDITH y YAKELINE CONTRERAS LAGUNA, de 14 y 13 años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio BEATRIZ MEJIAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°22.500, y oídos los testigos ciudadanos DELFINO RODRIGUEZ EDUARDO y ANTONIO RAMON VELA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-2.968.693 y V-8.171.041 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación a la solicitante de autos ciudadana ANA JOSEFA LAGUNA viuda de CONTRERAS, así como a sus hijas las adolescentes FRANNY YUDITH y YAKELINE CONTRERAS LAGUNA. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano JOSE EUFRACION CONTRERAS y que era padre de las adolescentes FRANNY YUDITH y YAKELINE CONTRERAS LAGUNA. TERCERO: Saber y constarles que la ciudadana ANA JOSEFA LAGUNA viuda de CONTRERAS, así como sus hijas las adolescentes FRANNY YUDITH y YAKELINE CONTRERAS LAGUNA, son las únicas herederas del causante. CUARTO: Fundamentando sus dichos en el conocimiento personal de estos hechos por vínculos de amistad con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE EUFRACION CONTRERAS, a la ciudadana ANA JOSEFA LAGUNA viuda de CONTRERAS, así como sus hijas las adolescentes FRANNY YUDITH y YAKELINE CONTRERAS LAGUNA. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5577-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

Exp. N° S-5577-05
YFGG/yelitza.-