TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 21 de Abril de 2005.-
194 º y 146 º


Vistas las Apelaciones interpuesta tempestivamente en fecha 20/04/2005, por el abogado PAULO E. UZCATEGUI, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y SE ACUERDA OIR LA APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 24/02/2005 cursante a los folios 15 al 18 y SU ACLARATORIA de fecha 22/03/2005, cursante a los folios 26 y 27, EN AMBOS EFECTOS, conforme al artículo 294 del C.P.C, en consecuencia el Tribunal acuerda remitir el Cuaderno Separado de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales al Tribunal Superior competente a los fines señalados. En relación a la apelación del auto de fecha 11/04/22005, cursante al folio 28, para proveer este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 601 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y NO TENDRÁ APELACIÓN” (Lo destacado es nuestro).
Por lo que resulta forzoso Negar la Apelación del auto de fecha 11/04/2005 cursante al folio 28, conforme a lo dispuesto en el dispositivo ut supra señalado Y ASI SE DECIDE. De la misma manera, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas corriendo dicho importe a cargo del solicitante y certificación de días de despacho solicitados. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-2749-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez A
Exp. Nº C-2749-03
YFGG/jg.-