REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 21 de Abril de 2005.-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.980.811 asistida en este acto por la abogado en ejercicio ISMELDA T. SANCHEZ F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.077, actuando en representación de los niños ELIANNY YOSELIN y DEIMON JOSUE de cuatro (04) Y un (01) años edad respectivamente, por oídos los testigos MARIA AGUSTINA CORDERO y MARCOS ANTONIO ALBORNOZ GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-8.137.363 y V-11.194.470, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROA GUERRERO y conocieron a su difunto ex concubino ciudadano JOSE MARIO BARRIOS ARAUJO. SEGUNDO Si me consta que no tuvo más hijos. TERCERO: Si me consta que la ciudadana y sus hijos antes nombrados son los Únicos y Universales Herederos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE MARIO BARRIOS ARAUJO (fallecido), a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROA GUERRERO y sus hijos ELIANNY YOSELIN y DEIMON JOSUE de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5595-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp. Nº: S-5595-05
YFGG/rc.-