REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 21 de Abril de 2.005.-
194° y 146°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos MARITZA DEL VALLE HERRERA HERNANDEZ y JORGE LUIS TERAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-11.709.109 y V.-13.960.408. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de las niñas JORLIS NEILIN y MARIA DE LOS ANGELES HERRERA TERAN, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a partir del mes de Abril del presente año, como Bonificación Escolar del mes de Septiembre, compra de uniformes y útiles Escolares, Bonificación Especial de fin de año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.300.000,00), Gastos Médicos y Medicinas aportara el 50%,igualmente convienen que los pagos se realizarán, todos los QUINCE (15) y TREINTA (30) días de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas JORLIS NEILIN y MARIA DE LOS ANGELES HERRERA TERAN, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5626-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.

Exp. N°: S-5626-05
YG/sm.-