REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 25 de Abril de 2005
195 º y 146 º
Visto la exposición de adolescente JONATHAN FILIMON MANCILLA, de 17 años de edad, quien solicito dada la proximidad de su mayoría de edad su egreso definitivo de la Entidad de Atención, para convivir con su abuela materna JOSEFINA MANCILLA, de 64 años de edad, y con un primo OSCAR MANCILLA, de 12 años de edad, en la brisas de teteo II, calle principal casa S/N el piñal estado Táchira, en consecuencia el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 26, 131 y 398 LOPNA, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, ORDENADO SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN (Casa Hogar y Casa Taller Varones) DEL ADOLESCENTE JONATHAN FILIMON MANCILLA, POR COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de su abuela materna ciudadana JOSEFINA MANCILLA, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, como medida de protección prelante conforme al artículo 398 LOPNA. De conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, se le confiere la Guarda Judicial y Facultad de Representación del Adolescente JONATHAN FILIMON MANCILLA a la ciudadana JOSEFINA MANCILLA, a todos los efectos legales Notifíquese mediante oficio a los Directores de la casa taller y Casa Hogar Varones de Barinas. Librese las boletas y oficio respectivos. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y los oficios respectivos. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-3667-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº: C-3667-03
YFGG/jg.-
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