REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 25 de Abril de 2005
195 º y 146 º


Visto el escrito de fecha 21/04/2005, y anexos que lo acompañan, presentado por los ciudadanos HECTOR JAVIER SALAZAR RABAGO y MONICA DE JESÚS ROMERO NAVAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.715.267; V-12.201.986 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LEANDRA ARMARIO BLANCO, Consejera Estadal de Derechos del niño y del adolescente CEDNA-BARINAS, quien solicitaron la COLOCACION FAMILIAR, en el seño de su hogar de los niños (se omiten), de 04 y 01 año de edad respectivamente, quienes se encuentran bajo MEDIDADA DE PROTECCIÓN ( Colocación en Entidad de Atención C.I.P.I ), de conformidad con el artículo 26, 131 y 398 LOPNA, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, ORDENADO SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN (C.I.P.I) DE LOS NIÑOS (se omiten), POR COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de los ciudadanos HECTOR JAVIER SALAZAR RABAGO y MONICA DE JESÚS ROMERO NAVAS, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, como medida de protección prelante conforme al artículo 398 LOPNA. De conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, se les confiere la Guarda Judicial y Facultad de Representación de los niños (se omiten), a los ciudadanos HECTOR JAVIER SALAZAR RABAGO y MONICA DE JESÚS ROMERO NAVAS, a todos los efectos legales Notifíquese mediante oficio a la Directora del C.I.P.I Barinas. Así mismo se comisiona ampliamente al equipo multidiciplinario de este Tribunal para realice las evaluaciones de rigor para lo cual librense las boletas respectivas. Librese las boletas y oficio respectivos. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4256-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº: C-4256-04
YFGG/jg.-