REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 25 de Abril de 2005.
195 º y 146 º


Visto el escrito presentado en fecha 16/03/2005, por la ciudadana CLAUDIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.744.481, madre de los niños y adolescentes SELVA MARIA, CESAR JOSE, YACER JOSE y YAMILETH MATINEZ SEQUERA, de 17, 14, 13 y 08 años de edad respectivamente, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representados los niños y adolescentes los niños y adolescentes SELVA MARIA, CESAR JOSE, YACER JOSE y YAMILETH MATINEZ SEQUER, adquieran por compra unas mejoras consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector Banco Arañero del Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, Bajo el Nº 13, Folios 60 al 61, del Protocolo Primero, Tomo primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:
1.) Documento de Propiedad del bien inmueble en cuestión, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, Bajo el Nº 13, Folios 60 al 61, del Protocolo Primero, Tomo primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005; cursantes al folio 13.
2.) Documento proyecto de compra del inmueble en cuestión; cursante al folio 15.
3.) Opinión de los niños y adolescentes YAMILETH, YASER JOSE, CESAR JOSE, SELVA MARIA MARTINEZ SEQUERA, de 07, 13, 14 y 17 años de edad respectivamente, quienes expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que viven con ambos padres JULIO MARTINEZ Y CLAUDIA SEQUERA, en casa de los mismos, no saben si sus padres piensan comprar nueva casa, manifiestan que sus padres no están casados pero viven juntos con ellos y se llevan bien, no creen que se vayan a separar, expusieron que creen que es mejor que la casa este a nombre de ellos como garantía cuando sus padres mueran, pues tiene otros hermanos más, todos mayores de edad, cuatro (04) por parte de papá y cinco (05) por parte de su mamá; cursante al folio 20.
4.) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 21.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los niños mencionados la compra del inmueble descrito, y vista la opinión desfavorable por parte de la Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas se aparta de su objeción por cuanto la presente solicitud persigue velar por el futuro de los niños y adolescentes involucrados garantizándoles techo propio tal como se evidencia en proyecto de venta cursante a autos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00). Así mismo la ciudadana CLAUDIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.744.481, en su carácter de padres de los niños y adolescentes SELVA MARIA, CESAR JOSE, YACER JOSE y YAMILETH MATINEZ SEQUERA, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.

Yo, JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.026.725, domiciliada en el sector Banco Arañero del Municipio Obispos del Estado Barinas, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real, perfecta e irrevocable a mis hijos los ciudadanos JOSE MARADONA y JHAN CARLOS MARTINEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, y a los niños y adolescentes SELVA MARIA, CESAR JOSE, YACER JOSE y YAMILETH MATINEZ SEQUERA, de 17, 14, 13 y 08 años de edad respectivamente, venezolanos, del mismo domicilio, representados en este acto por su madre la ciudadana CLAUDIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.744.481, unas mejoras consistentes: en una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de zinc y Acerolit, pisos de cemento y distribuida del siguiente modo: siete (07) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, y un local separado de la casa, en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad de Obispos, que mide aproximadamente ocho mil cuatrocientos metros cuadrados ( 8.400 mts2), ubicadas en el Sector Banco Arenero, Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos; NORTE: mejoras y Bienhechurias de Rubiro Valera y Luis Ramírez; SUR: Carretera Vía Banco Arañero; ESTE: Mejoras y Bienhechurias de Juana Sequera y ; OESTE: Mejoras y Bienhechurias de Rubiro Valera. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que he recibido de manos de los compradores en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, por lo que nada queda a debérseme, por este concepto. El inmueble vendido me pertenece conforme consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, el día 13 de Enero de 2005, bajo el N° 13 folio 60 al 61, del Protocolo Primero, Tomo 01, Primer Trimestre de 2005. Con el otorgamiento del presente documento traspaso en plena propiedad los derechos de propiedad que tengo sobre el precitado inmueble, así como también la posesión del mismo, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, JOSE MARADONA y JHAN CARLOS MARTINEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, ya identificados, y la ciudadana CLAUDIA SEQUERA, C.I Nº V-6.744.481, actuando en representación legal de los niños y adolescentes SELVA MARIA, CESAR JOSE, YACER JOSE y YAMILETH MATINEZ SEQUERA, de 17, 14, 13 y 08 años de edad respectivamente, declaramos: que aceptamos la venta que se les hace en los términos expuestos, en el Municipio Obispos del Estado Barinas en la fecha de su presentación.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5532-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº: S-5532-05
YFGG/jg.-