REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 27 de Abril de 2005.
195 º y 146 º
Visto el escrito presentado en fecha 02/02/2004, por la Fiscal Especializada del Ministerio Público abogado ANGELA RODRIGUEZ, en representación y beneficio de los niños y adolescentes OSCARY ANIS, EUCARIS VANESSA y OSCAR JOSUE AMAYA GONZALEZ, de 12, 11 y 08 años de edad respectivamente, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la que informa que los padres de los niños y adolescentes antes mencionados, los ciudadanos OSCAR ALFREDO AMAYA BORJAS y COROMOTO GONZALEZ OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.262.289; V-11.190.352, fallecieron en fecha 18/11/2003 y en fecha 03/02/2002, por lo que solicita la COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, de los niños y adolescentes OSCARY ANIS, EUCARIS VANESSA y OSCAR JOSUE AMAYA GONZALEZ, en el hogar de su tía paterna ciudadana ROSA ELENA AMAYA BORJAS, C.I N° V-2.476.236, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 01 Literal “E” LOPNA:
VISTOS:
1.) Opinión de la ciudadana ROSA ELENA AMAYA BORJA, C.I N° V-2.476.236, de 49 años, de profesión docente activa, en su condición de tía paterna de los y adolescentes OSCARY ANIS, EUCARIS VANESSA y OSCAR JOSUE AMAYA GONZALEZ, quien expuso: que esta dispuesta y puede asumir la crianza de sus sobrinos y en consecuencia recibirlos en el grupo familiar, toda vez que siempre ha habido entre estos buenas relaciones familiares. Actualmente todos los niños y adolescentes están estudiando y se sienten a gusto viviendo juntos con ella, así mismo que entre ellos no ha habido mucho roce con la familia materna más si con la paterna, cursante al folio 24.
2.) Opinión de los niños y adolescentes OSCARY ANIS, EUCARIS VANESSA y OSCAR JOSUE AMAYA GONZALEZ, quienes expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que son huérfanos de padres, son cinco hermanos en total, tres de ellos menores y dos mayores en doble conjunción los tres primeros, manifestaron que ambos hermanos mayores manifestaron interés en su crianza y cuidado, no obstante con quien convivieron fue con FRANCISCO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ, de 23 o 24 años por espacio de un mes más o menos, pero no se acostumbraron porque en el hogar de este último vivía la abuela DIDAZIA JIMENEZ, quien era de muy mal carácter, exponen sentirse a gusto con la tía ROSA ELENA, con quien desean seguir viviendo; cursantes al folio 47 y 48.
3.) Informe Psicológico consignado por la Psicólogo de este Tribunal Lic. ANA PARRA, cursante a los folios 27 y 28.
4.) Informe técnico social consignado por la Trabajadora Social de este Tribunal Lic. BELKIS PERAZA, cursante a los folios 35 al 38.
5.) Acta de Acto Oral de Pruebas, cursante a los folios 45 y 46.
6.) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. ANGELA RODRIGUEZ, en la cual solicita se decida a favor de la ciudadana ROSA E. AMAYA BORJAS, C.I N° V-2.476.236, la Guarda y Representación de los niños y adolescentes de autos, cursante al folio 42.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los niños y adolescentes mencionados la medida solicitada, y vista la opinión favorable por parte de la Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo primero Literal “E” de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR DEFINITIVA de los niños y adolescentes OSCARY ANIS, EUCARIS VANESSA y OSCAR JOSUE AMAYA GONZALEZ, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA AMAYA BORJA, C.I N° V-2.476.236, a quien se acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los niños y adolescentes antes nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-3743-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº C-3743-04
YFGG/jg.-
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