REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 27 de Abril de 2005.
195 º y 146 º

Vistas las resultas del INVENTARIO JUDICIAL, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en la presente solicitud de INVENTARIO JUDICIAL , suscrita por la ciudadana ANA UDOSIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-9.363.032, madre de los niños y adolescentes GLENDYS COROMOTO y ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, de 15 y 10 años de edad, debidamente asistida por la abogado NELLY DEL CARMEN, INPREABOGADO N° 70.728, de los Bienes dejados por el De Cuyus JUAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-2.502.330, en la cual se requirió actuaciones de Aceptación de Herencia a beneficio de Inventario por lo que respecta a los niños y adolescentes GLENDYS COROMOTO y ALEXANDER, conforme al artículo 998 del Código Civil, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) Resultas de Inventario Judicial practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, ordenado por este Tribunal, según el cual el Pasivo no supera al Activo, de los Bienes dejados por el De Cuyus JUAN CONTRERAS, C.I Nº V-2.502.330, cursante a los folios 99 al 107; y 109 al 111.
2.) Consignación del Edicto de ley, sin que compareciere deudor o acreedor alguno de la Sucesión del De Cujus JUAN CONTRERAS, C.I Nº V-2.502.330; cursantes al folio 108.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los niños y adolescentes mencionados la pretendida autorización, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES GLENDYS COROMOTO y ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LES CORRESPONDEN A BENEFICIO DE INVENTARIO, de los Bienes dejados por el De Cuyus JUAN CONTRERAS, C.I Nº V-2.502.330, por resultar mayor el Activo al Pasivo reflejado en dicho INVENTARIO JUDICIAL.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4081-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº: S-4081-03
YFGG/jg.-