REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 28 de Abril de 2005.
195 º y 146 º

Visto el escrito presentado de fecha 03/02/2005, contentivo de solicitud de INVENTARIO JUDICIAL, de los Bienes dejados por el De Cuyus RAFAEL SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.022.620, suscrita por el ciudadano CARLOS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-3.168.592, abogado en ejercicio, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MILADY DEL CARMEN CORREA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.120.216, madre de la niña MELANY VICTORIA SUAREZ CORREA, de 04 años de edad, en la cual se requirió autorización Judicial para la Aceptación de Herencia a beneficio de Inventario por lo que respecta a los niños MELANY VICTORIA SUAREZ CORREA y CARLOS RAFAEL SUAREZ LOPEZ, como Co-herederos en derecho de representación de su padre ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.417.770, conforme al artículo 998 del Código Civil, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) Resultas de Inventario Judicial practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ordenado por este Tribunal, según el cual el Pasivo no supera al Activo, de los Bienes dejados por el De Cuyus RAFAEL SUAREZ CORDERO, C.I Nº V-11.022.620, cursante a los folios 80 al 107.
2.) Consignación del Edicto de ley, sin que compareciere deudor o acreedor alguno de la Sucesión del De Cujus RAFAEL SUAREZ CORDERO, C.I Nº V-11.022.620; cursantes al folio 59.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la necesidad que representa para los niños mencionados la pretendida autorización, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA A LOS NIÑOS MELANY VICTORIA SUAREZ CORREA y CARLOS RAFAEL SUAREZ LOPEZ, A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LES CORRESPONDEN A BENEFICIO DE INVENTARIO, de los Bienes dejados por el De Cuyus RAFAEL SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.022.620, como Co-herederos en derecho de representación de su padre ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.417.770, por resultar mayor el Activo al Pasivo reflejado en dicho INVENTARIO JUDICIAL.

En consecuencia se ordena la devolución de los originales con sus resultas al solicitante, previa su certificación en autos por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5408-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº: S-5408-05
YFGG/jg.-