REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 28 de Abril del 2.005.-
195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 28-03-05, por el ciudadano GABRIEL ANTONIO ARCILA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.208, padre de la adolescente HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA, de 12 años de edad, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.236, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representada la adolescente antes mencionada, adquiera por donación unas mejoras consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 19 N°43, Sector 2 de ésta Ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas, Bajo el Nº 01, Folios 01 al 02, del Protocolo Primero, Tomo trece, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2000, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1.) Documento de Propiedad del bien inmueble en cuestión, Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas, Bajo el Nº 01, Folios 01 al 02, del Protocolo Primero, Tomo trece, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2000; cursantes al folio 10 y 11.
2.) Documento proyecto de donación del inmueble en cuestión; cursante al folio 15.
3.) Opinión de la adolescente HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA, de 12 años de edad, quien expuso de conformidad al artículo 80 LOPNA: Que vive con su mamá pues sus padres están divorciados, expuso que no tiene más hermanos pues es hija única de padre y madre, expuso que su papá trabaja para la industria petrolera en forma eventualmente y que ha hecho nueva pareja con otra persona y reside en la Urbanización José Antonio Páez, donde adquirió nueva casa, por, lo que sabe de su deseo dejarle lo que le correspondía de la comunidad conyugal a ella en la casa donde habita, como patrimonio en su provecho a lo que manifiesta estar de acuerdo, cursante al folio 20
4.) Opinión de la madre de la adolescente de autos ciudadana AIDEE COROMOTO ACOSTA CRESPO, titular de la cédula de identidad personal N° V.-9.988.863, quien expuso de conformidad al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: Estar de acuerdo con la pretendida autorización a favor de su hija y manifestó estar de acuerdo por cuanto le garantiza techo propio futuro a su hija, cursante al folio 21.
5.) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 22.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones el beneficio que representa para la adolescente mencionada la donación del inmueble descrito, y la opinión desfavorable por parte de la Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas se aparta de su objeción por cuanto se evidencia al folio 15, proyecto de partición sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, con expresa indicación de que el cónyuge ciudadano GABRIEL ANTONIO ARCILA MONTILLA, renuncia a su cincuenta por ciento (50%) a favor de su hija la adolescente HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA, evidenciándose tácitamente que la naturaleza de dicha renuncia se equipara a un acto de liberalidad (donación) que no amerita contraprestación alguna por parte de la adolescente HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA. Lo que juzga éste Tribunal le es evidentemente útil para la adolescentes de autos, como garantía de techo propio en comunidad con su madre. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA DONACION, en provecho de la adolescente HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, 00). Así mismo la ciudadana AIDEE COROMOTO ACOSTA CRESPO, titular de la cédula de identidad personal N° V.-9.988.863, en su carácter de madre de HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DONACION DEL INMUEBLE.
Nosotros, GABRIEL ANTONIO ARCILA MONTILLA y AIDEE COROMOTO ACOSTA CRESPO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.9.384.208 y V-9.988.863 y de éste domicilio, por medio del presente documento formalmente declaramos: De mutuo y amistoso acuerdo liquidamos y partimos el único bien que integra la sociedad conyugal que existió entre nosotros, y que fue disuelta por la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N°02, de fecha 20 de Abril del 2004 y ejecutoriada en fecha 01 de Mayo del 2004. Disuelto nuestro matrimonio, en el cual procreamos una (01) hija, de nombre HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA, procedemos seguidamente a la partición correspondiente: Durante nuestro matrimonio obtuvimos una vivienda de las del tipo del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicada en la Calle 19 N°43 Sector 2, Dominga Ortiz de Páez de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, construida sobre un lote de terreno propiedad del INAVI con los linderos siguientes: NORTE: Casa número 01 de la Calle 21; SUR: Que es su frente calle 19; ESTE: casa 41 de la calle 19 y OESTE: Casa 45 de la calle 19. Dicho inmueble está compuesto de una casa de habitación familiar con techo de acerolit y platabanda, pisos de cemento y paredes de bloques, cuatro habitaciones, dos baños, sala-comedor, patio encementado, cerca perimetral de bloques, un lavadero techado con tanque de agua. Código Castastral N°0604054008. El deslindado inmueble fue adquirido durante nuestro matrimonio según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio del Estado Barinas, en fecha seis de junio del año dos mil, anotado bajo el N°01, Folios 01 al 02 del Protocolo Primero, Tome Trece (13), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del citado año. La mencionada vivienda la hemos valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARS (B.5.000.000,00). Pero es de común acuerdo que el ciudadano GABRIEL ANTONIO ARCILA MONTILLA, ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen en el mencionado bien inmueble, a favor de su hija de nombre HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N°24.111.916 y quien reside con su mamá en la vivienda antes descrita, haciendo la tradición legal de sus derechos a través de ésta escritura, quedando la casa en propiedad y por partes iguales a nombre de HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA y de su madre AIDEE COROMOTO ACOSTA CRESPO. Finalmente, en la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros y formalmente declaramos que: Estamos conformes y nada tenemos que reclamarnos. En Barinas, en fecha de la nota respectiva.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5562-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº: S-5562-05
YFGG/yelitza.-
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