REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 04 de Abril de 2005.
194 º y 145 º

Visto el anterior Convenimiento suscrito por ante la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los ciudadanos HECTOR MANUEL MORA RIVAS, y JOSEFINA DEL CARMEN TANCREDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-9.269.243, y V-7.029.017 respectivamente, padres de los adolescentes MARIA ALEXANDRA y MARIA ANDREINA MORA TANCREDI, de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para los adolescentes de autos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00 ) mensuales, en el mes de Septiembre por concepto de inicio de año escolar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) Depositados en Cuenta Bancaria. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes MARIA ALEXANDRA y MARIA ANDREINA MORA TANCREDI, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez Alvaray. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente C-5122-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray.


Exp. N°: C-5122-05
YFGG/marilyn.-