REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 04 de Abril de 2005
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrito por el ciudadano MEJIAS GARCIA ALEJANDRO CIPRIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.172.874, , asistido por la Abg. Kalidia Santander, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente Barinas, en su condición de padre y representante de la niña ANGELICA DEL CARMEN MEJIAS BELANDRIA de un (01) de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto el número de cédula del padre aparece incorrectamente trascrito como QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA (V-15.329.590), siendo lo correcto CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (V-14.172.874). Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña de autos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ANGELICA DEL CARMEN MEJIAS BELANDRIA expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Diex Barinas, cédula de identidad del ciudadano MEJIAS GARCIA ALEJANDRO CIPRIANO, acompañando a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña ANGELICA DEL CARMEN MEJIAS BELANDRIA , el número de cédula del padre como CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (V-14.172.874). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y a la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-5225-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº C-5225-05
YFGG/marilyn.-
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