TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 04 de Abril de 2005.
194 º y 146 º


Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta d mutuo acuerdo por los cónyuges ROGER EULICES ARROYO MADROÑERO y MARIA DANIELA MORENO ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.715.179; V-15.672.405 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HENNYTA ARROYO MEJIAS, INPREABOGADO Nº 42.291, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: Separación de Cuerpos y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: Su Separación de bienes por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: en relación a la PENSIÓN ALIMENTARIA FIJADA de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, el Tribunal insta a las partes a que de manera consensuada se establezca un monto alimentario que satisfaga el derecho a un nivel de vida digno del hijo niño en cuestión, SIN LO CUAL NO SE PROCEDERA A DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las previsiones de los artículos 317 y 375 LOPNA. Cuarto: En relación al Niño ROGER ELIECER ARROYO MORENO, de 04 años de edad, queda conferida LA GUARDA a la madre ciudadana MARIA DANIELA MORENO ANDUEZA, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Quinto: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. Sexto: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero, de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 10:40 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez A
Exp. Nº C-5237-05
YFGG/jg