REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 04 de Abril de 2.005.-

194º y 146º


Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR y recaudos que la acompañan presentado por la ciudadana ANA LYDA CARDENAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.193.630, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRNA NADAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°89.917, incoada en contra su cónyuge el ciudadano JOSE DOMINGO MORENO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-860.189, unión de la cual nació el adolescente EDER FABIAN MORENO CARDENAS de 15 años de edad, PARA PROVEER CONFORME AL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA: PRIMERO: Que fueron consignado a los folios 04, 05, copias certificadas del acta de matrimonio de los cónyuges de autos y la partidas de nacimiento el adolescente EDER FABIAN MORENO CARDENAS de 15 años de edad. SEGUNDO: Fueron oídos los testigos promovidos ciudadanos BELLO DE RIVERA MARIA MAIRA y MORENO NAVAS MARIA MERCEDES, titulares de las cédulas de identidad personal N°V.-22.984.385 y V-11.186.445, quienes fueron contestes en exponer que saben y les constan que conocen a los cónyuges de autos, además les consta que el ciudadano JOSE DOMINGO MORENO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-860.189, dispensa a su cónyuge un trato no apropiado con maltratos verbal y físico que la afecta psicológicamente a ella y a su hijo; es por lo que quién aquí Juzga considera que el hecho señalado constituyen falta grave al respeto y consideración debida entre cónyuges e hijo por lo que AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana ANA LYDA CARDENAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.193.630, hasta por el lapso prudencial de seis (06) meses, quien residirá junto con su adolescente EDER FABIAN MORENO CARDENAS de 15 años de edad, en un apartamento propiedad de la comunidad conyugal ubicado en Mérida Estado Mérida, según lo señalado al folio dos (02) en la presente solicitud, a los fines de canalizar la solución de los problemas entre los cónyuges e hijo involucrado, sin perturbar el equilibrio emocional necesario que debe prevalecer en el seno marital en beneficio de la cónyuge y del adolescente EDER FABIAN MORENO CARDENAS de 15 años de edad. SE DEJA POR SENTADO EXPRESAMENTE QUE TAL AUTORIZACIÓN NO IMPLICA LA EVASIÓN DEL DEBER DE FIDELIDAD, SOCORRO Y AYUDA MUTUA QUE SE DEBEN LOS CÓNYUGES CONFORME AL ARTÍCULO 137 EJUSDEM, NI EL DE EVADIR LOS GASTOS DE LAS CARGAS DERIVADAS DEL MATRIMONIO Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase original y resultas, anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5343-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez


Exp. Nº: S-5343-04
YFGG/yelitza.-