REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas 04 de Abril de 2005
194º y 144º

Vista la solicitud APERTURA DE TUTELA y recaudos que lo acompañan presentada por la ciudadana MARTINA NAZARET RONDON PADRON, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.208.768 en su carácter de responsable de su hermana la adolescente LEIBY TRINIDAD GUERRERO PADRON, de 16 años de edad, debidamente asistida por la abogado Kalidia Santander Defensor Público de Protección, por cuanto la misma no es contrario a las buenas costumbres, orden público o disposición de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se ordena darle el curso de Ley conforme al artículo 301 al 375 del Código Civil. Asimismo de conformidad con los artículos 301, 312, 313 y 314 Ibidem se nombran con carácter interino de la adolescente LEIBY TRINIDAD GUERRERO PADRON, como TUTOR a la ciudadana MARTINA NAZARET RONDON PADRON, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.208.768 para que ejerza la representación legal y sea guardadora de la adolescente LEIBY TRINIDAD GUERRERO PADRON a quien se le acuerda conferir DISCERNIMIENTO para el ejercicio de su cargo de conformidad con el artículo 347 del Código Civil, como PROTUTOR a la ciudadana MARTINA DEL CARMEN RONDON PADRON, C.I Nº V-12.208.769, y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano GREGORIO JOSE RONDON PADRON, C.I Nº V-14.340.747, y para conformar EL CONSEJO DE TUTELA propóngase el mismo según lo previsto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil, siempre que la referida adolescente sea comunera ó heredera de masa hereditaria alguna. Oigase a la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese a la Fiscal Especializado de la admisión de la presente acción a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez Alvaray. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente CS-5575-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray.


Exp. Nº: S-5575-05
YFGG/marilyn.-