REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 05 de Abril del 2.005.-
194° y 146°
Visto EL CONVENIMIENTO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA, suscrito por ante ésta Sala de Juicio, por los ciudadanos: SILVIO ORLANDO ARAUJO RAMIREZ y MAYRA ANDREINA DIAZ MORONTA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.836.652 y V.-17.435.025, padres de la niña ALEXANDRA DEL VALLE ARAUJO DIAZ, de seis (06) años de edad, EN LA CUAL: “El padre ejercerá la GUARDA de su hija la niña ALEXANDRA DEL VALLE ARAUJO DIAZ, como hasta la presente fecha lo ha venido haciendo y la madre ciudadana MAYRA ANDREINA DIAZ MORONTA, gozará de un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, pudiendo la misma visitar a la niña en las oportunidades que desee la madre de autos, la madre podrá compartir con su hija los fines de semana y llevársela con su familia en periodos de vacaciones al Estado Guárico, siempre que las mismas no perturben las actividades escolares de la niña ALEXANDRA DEL VALLE ARAUJO DIAZ”. En consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ALEXANDRA DEL VALLE ARAUJO DIAZ, de seis (06) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Librese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4896-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp Nº: C-4896-04
YFGG/yelitza.-
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