REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 06 de Abril de 2.005.-
194º y 146º

Vista la solicitud de la Separación de Cuerpos, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LISBETH JOSEFINA SALAZAR y RAFAEL ANGEL TOVAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-12.091.523 y V-12.200.392 respectivamente, padres del niño RAFAEL ANGEL de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 88.472, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges LISBETH JOSEFINA SALAZAR y RAFAEL ANGEL TOVAR, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA del niño RAFAEL ANGEL, se acuerda a la madre ciudadana LISBETH JOSEFINA SALAZAR. TERCERO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano RAFAEL ANGEL TOVAR, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a una cuenta Bancaria la cual le solicito al Tribunal ordene su apertura. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano RAFAEL ANGEL TOVAR, pudiendo visitar a su hijo sin limitación alguna en la residencia donde vive con su madre, cualquier día y a cualquier hora, sin perturbar sus horas de sueño o de estudio, respecto a su vacaciones escolares, carnaval, semana santa. Navidad y año nuevo, el menor la pasara en forma alternada con cada uno de sus padres, en el orden que ellos lo acuerden. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog.Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5241-05 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº. C-5241-05
YFGG/sm.-