REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 07 de Abril de 2005.-

194º y 146º

Vista el acta del ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de REGIMEN DE VISITAS, que antecede fecha 06-04-05, cursante al folio 25, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: JOSE MANUEL VILLALTA ALVIAREZ y LIGIA ELENA MORENO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-10.336.294 y V.-12.551.697 respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, mantener en beneficio del niño CESAR AUGUSTO VILLALTA MORENO, de dos (02) años de edad, y el padre no guardador un Régimen de Visitas. “En el cual El padre acepta visitar a su hijo en ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas y compartir con él todas las veces que sea posible. La madre no pone objeción en ello, siempre y cuando las visitas sean en Barinas y no en la Población de Palmiras Estado Táchira; por lo menos hasta que exista más contacto y comunicación entre padre e hijo. Aduce la madre que a medida que su hijo crezca podrá llevárselo a otro Estado”. En Consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés del niño CESAR AUGUSTO VILLALTA MORENO, de dos (02) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5117-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

Exp.Nº: C-5117-05
YFGG /yelitza.-