REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 07 de Abril 2005
194 º y 146 º
Vistos los términos del Convenimiento de Obligación Alimenticia que antecede y recaudos acompañados suscrito por los ciudadanos VANESSA YEIN LIN LEON DUVEN y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.232.711; V-9.387.612, en el cual acuerdan como Pensión Alimentaria la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) mensuales, pagaderos mediante recibos o depositados en una cuenta de ahorros aperturada solo a tal fin. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes JOSE GREGORIO y GABRIEL HERNANDEZ LEON, de 06 y 15 años de edad, dejando por sentado que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional y que deberá ser depositada en una cuenta que el Tribunal ordenó aperturar sólo a tal efecto. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5185-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº: C-5185-05
YFGG/jg.-
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