REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

EXPEDIENTE N°: 2000-4.170
Dmte: ROSA JOSEFINA PUMILIA PARILLI
Dmdo: RUBEN DARIO ZAMBRANO SALAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION

Barinas, 11 de Abril del 2005
194° y 146°

Se inicio el presente juicio, presentado por la ciudadana ROSA JOSEFINA PUMILIA PARILLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.716.247, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.759, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER GUILLEN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
Realizado el sorteo de distribución en fecha 25 de Enero del Año 2000, le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha veintiocho de Enero del Año 2000, se admitió la misma, por Cobro de Bolívares por Intimación, emplazándose al ciudadano RUBEN DARIO ZAMBRANO SALAS, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a fin de proceda a cancelar o hacer oposición al decreto intimatorio; en la misma fecha se apertura el cuaderno separado de medidas donde se resolverá lo conducente por auto separado.-En fecha 04-02-2000, se libraron recaudos de intimación a la parte demandada; en fecha 07-02-2000 el Alguacil diligencio recibiendo los mismos .-Cursa al folio dos (02) del cuaderno de Medidas diligencia suscrita por la parte actora solicitando se le decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas mejoras y bienhechurías propiedad del demandado y en fecha 23 de Febrero del 2000, el tribunal dicto auto absteniéndose de decretar la medida solicitada.- En fecha 17 de Marzo del 2000, diligencio el Alguacil consignando el recibo de intimación librado al ciudadano Rubén Darío Zambrano Salas debidamente firmado y en la misma fecha se agrego a los autos.-En fecha 07 de Abril del año 2000, diligencio el ciudadano Rubén Darío Zambrano Salas, asistido por el abogado en ejercicio Luis Rodolfo Campos, haciéndole una proposición de pago a la parte actora.-

El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 16-02-2000 , mediante la cual solicito medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre las mejoras y bienhechurías propiedad del demandado;en consecuencia habiendo transcurrido cinco (05) Años, tres (03) Meses y veintiséis (26) Días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.


Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los once días del Mes de Abril del Año Dos Mil Cinco.-
La Juez Provisorio,
Abg. Dora Molero Parra
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Marquéz

En esta misma fecha 11-04-2005, se libró Boleta de Notificación. Conste.
La Scria.-
Expediente N°: 2000-4170
DMP/GTMM/mercedes meza