JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194° y 146°
Visto el anterior DESISTIMIENTO suscrito por la abogada en ejercicio ciudadana YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.068.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.968, con domicilio en la ciudad de Mérida de Transito en esta ciudad de Barinas con el carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante CARMEN RAMONA RODRIGUEZ ALVAREZ, en el Expediente signado bajo el N° 2003-4820; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo, del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de su archivo. Diarícese. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abg. Dora Alicia Molero Parra
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Expediente N° 2003-4820
DAMP/GTMM/mercedes meza.
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