REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE N°: 1999-4013.-
DMTE: FUNDACIÓN SOCIAL DEL TRANSPORTE
DEL ESTADO BARINAS (FUNDATRANSPORTE)
DMDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO
PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO COMODATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - PERENCIÓN
Barinas, 11 de Abril del 2005
194° y 146°
Se inicio el presente juicio, presentado por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la abogada en ejercicio ciudadana DANIELA JOSEFINA VALERI DE GRAMCKO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal número V-10.564.751, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el № 49.699, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN SOCIAL DEL TRANSPORTE DEL ESTADO BARINAS, por medio de la cual demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMODATO a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS.
Nota de recibido en fecha diez de Abril del año mil novecientos noventa y seis (10-04-1996), cursa al folio cinco (05), auto de distribución, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de dicha causa.
En fecha veintinueve de Abril del año mil novecientos noventa y seis (29-04-1996), cursante al folio veintiuno (21), auto remitiendo el expediente al Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la cuantía.
En fecha tres de Julio del año mil novecientos noventa y seis (03-04-1996), cursante al folio veintidós (22), auto recibido.
En fecha doce de Julio del año mil novecientos noventa y seis (12-04-1996), cursante al folio veintitrés (23), auto de avocamiento al conocimiento de la causa.
en fecha dieciséis de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (16-12-1996), se libró despacho para el Juzgado de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
En fecha siete de Febrero del año mil novecientos noventa y siete (07-02-1997), cursante al folio treinta y cuatro (34), auto de recibido el despacho.
En fecha nueve de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (09-10-1998), cursante al folio treinta y cinco (35), auto de avocamiento de la causa.
En fecha veintiséis de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve (26-02-1999) cursante al folio treinta y seis (36), auto dejando sin efecto el auto dictado en fecha 09-10-1998.
En fecha quince de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (15-03-1999), cursante al folio treinta y siete (37), se admitió dicha demanda, ordenándose la citación del ciudadano CORSINO ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación, más un (01) día que se concede como término de distancia. En la misma fecha se ordeno abrir Cuaderno Separado de Medidas, donde se resolverá lo conducente.
En fecha cuatro de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve (04-08-1999), cursante al folio treinta y ocho (38), auto del Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Barinas remitiendo dicho expediente al Juzgado Primero del Municipio Barinas y se libro computo de los días de despacho.
En fecha veinticinco de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (25-10-1999), cursante al folio cuarenta (40), auto del Juzgado Primero del Municipio Barinas recibiendo dicho expediente y libro las respectivas boletas a las partes.
En fecha veintinueve de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (29-10-1999), cursante al folio cuarenta y uno (41) diligencia del Alguacil Titular recibiendo dos (02) boletas de notificación.
En fecha veinticuatro de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (24-11-1999), cursante al folio cuarenta y dos (42), diligencia del Alguacil Titular consignando boleta de notificación.
En fecha diez de enero del año dos mil (10-01-2000), cursante al folio cuarenta y tres (43), diligencia del Alguacil Titular fijando boleta de notificación en la cartelera del tribunal.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 25-10-1999, cuando el Juzgado del Municipio Barinas se avoco al conocimiento de la causa, en consecuencia habiendo transcurrido cinco (05) Años, cinco (05) Meses y diecisiete (17) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Registro Principal.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once días del mes de Abril del año dos mil cinco.
La Juez Provisorio,
Abg. Dora Molero Parra.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno.
Exp. № 99-4013.-
DMP/GTM/luis díaz.
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