REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, CUATRO DE ABRIL DE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

194° y 146°


Visto el anterior DESISTIMIENTO suscrito por el abogado en ejercicio ciudadano LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.992.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.161, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano CALOGERO SALVATORE LO NARDO CASTELLINO, en el Expediente signado bajo el N° 2004-5028; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de su archivo. Diarícese. Cúmplase.

La Juez Provisorio,
Abg. Dora Alicia Molero Parra

La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Expediente N° 2004-5028.
DAMP/GTMM/mercedes meza.