REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

EXPEDIENTE N°: 99-4012.-
Dmte: Rangel, Pedro Celestino.-
Dmdo: Matute Rangel, Jorge Jerónimo y Rangel de Matute, Hilda
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION

Barinas, 05 de Abril del 2005
194° y 146°
Se inicio el presente juicio, presentado por el ciudadano Pedro Celestino Rangel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Liceo calle 20 N° 39-40del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.269.121, Civilmente hábil, asistido por la Abogada Adela Camacho de Andueza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.142.302, inscrita bajo el inpreabogado N° 24.050.-
En fecha Veintitrés de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (23-01-96, se admitió la misma, por Daños Ocasionados en Accidente de Transito, emplazándose a los ciudadanos: Jorge Geronimo Matute Rangel e Hilda Rangel de Matute, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad personal N° V-10.187.964 y 895.459,respectivamente para que comparezca por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto de admisión que es: 23-01-96.-

En fecha 08-02-l.996, la secretaria estampa nota, en esa misma fecha cursa auto en donde el Tribunal difiere el acto de contestación por no haberse citado la parte demandada y el 21-02-96 la secretaria estampa nota librando boleta de citación con copia certificada del libelo de la demanda.- Cursa al folio Veintiséis (26) recibo del arancel, cursan autos al folio veintinueve (29) y su vuelto mediante el cual difieren la contestación de la demanda por no haber sido citada la parte demandada.-

Al folio treinta (30) de fecha 29-04-l.996 el Tribunal dicto auto según resolución Nr° 619 de fecha 30 de Enero de l.996, remitiendo el presente expediente al Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y estampo nota la secretaria certificando los días de despacho transcurridos desde el mes de Enero hasta el mes de Abril del año l.996, el cual fue recibido en fecha 03 de Julio de l.996 por el hoy extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Barinas Estado Barinas y en fecha 17-07-1996WEl Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, fijando y termino e diez (10) días para la reanudación de la misma.- Cursa al folio 33 diligencia del demandante de autos mediante la cual se da por notificado, cursa al folio 34, diligencia suscrita por la parte Actora Pedro Celestino Rangel, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza.-

Cursa al folio 36 nota de secretaría.- Al folios 39 y 40 cursan Boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos Hilda Rangel de Matute y Jorge Geronimo Matute Rangel.- Cursa al folio cuarenta y uno (41) auto de emplazamiento.- Cursa al folio 42 acto de contestación de la demanda.- Cursa al folio 43 Escrito presentado por el co-demandado de autos.- Cursa al folio 44 auto de difirimiento de la sentencia.- En fecha 26 de Abril de 1999, el Tribunal dicta auto exhortando a al Juzgado del Municipio Pedraza del estado Barinas en la misma fecha se libro el despacho.- En fecha 07-06-l.999, se recibió del Tribunal comisionado las resultas y las mismas fueron agregadas sus autos.- En fecha Cuatro de Agosto del Noventa y Nueve dicto auto el Tribunal declarándose incompetente para seguir conociendo la presente causa ordenándose el computo de despacho por secretaria.- En fecha 10-08-l.999, se recibió el presente expediente constante de sesenta y un (61) folios en el Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas, hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas, abocándose y afirmando su competencia en fecha 25 de Octubre del año l.999, para el conocimiento de la presente causa.- En fecha 27de Octubre del 99 diligencio el alguacil recibiendo boletas de notificación.- Cursa al folio 64 diligencia del Alguacil de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 19 de Junio del dos Mil Dos, diligencio el Alguacil, consignando una (1) boleta de notificación y la misma fue agregada a sus autos .-

El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 19-06-1999, hasta la presente fecha sin que la parte actora haya impulsado dicho proceso en consecuencia habiendo transcurrido un (5) Años, (10) Meses y Catorce (10) Días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los Cinco días del Mes de Abril del Año Dos Mil Cinco.-
La Juez Provisorio
Abg. Dora Molero Parra

La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno

Expediente N° 1999-4012-.-
DAMP/GTM/ maria elizabeth.-