REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de abril de 2005.
194° y 146°.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Beatriz Barrios, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento, de Fijación de Obligación Alimentaria, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del presente expediente.
La Juez
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. No. 560.
XMR/opm.-