REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Cinco.-
l95° y l46°

I

Visto el escrito que antecede, de fecha 21-04-2005, contentivo de la TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos: YURLAN HILARIO ARAQUE SANCHEZ y EMIRO MORA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.170.614 y V- 14.259.510, respectivamente, en su carácter de demandante y demandado, en su orden, en la presente causa, debidamente asistido el primero de los nombrados, por el Abogado en ejercicio: CARLOS ERNESTO GRATEROL ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.681, y el segundo, por el Abogado en ejercicio: ELBANO REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.121; mediante el cual el demandado de autos, anteriormente mencionado e identificado, manifiesta que hace entrega en este acto con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, un vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up; USO: Carga; AÑO: 1.979; COLOR: Antes blanco y ahora color azul; MODELO: C10, MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: Antes CJV205874, ahora por cambio de motor KO927DDF, tal como consta en factura expedida por la gran Chivera Sabaneta de fecha 26 de Febrero de 1.998, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV205824; el cual le pertenece tal y como consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, anotado bajo el N° 83, Folios 99 al 101, Tomo II de los libros de autenticaciones, documento este que cursa a los autos a los folios Veintinueve (29) y Treinta (30), del Cuaderno de Medidas. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal que imparta su Homologación correspondiente a dicha Transacción.-

II

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, practicada sobre un bien mueble (vehículo), cuyas características se señalaron up supra, propiedad del demandado, ciudadano: EMIRO MORA BELANDRIA, ya identificado, en fecha 31-08-2004.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-


En esta misma fecha, y siendo la 11:00 de la mañana, se publicó y registró la presente decisión, y se ordenó el archivó del expediente. Conste.-

Reverol Z.-
Scria Temp.-

Exp. N° 72-2004.
mm.-