REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Cinco.-
195° y 146°

I

Vista el Acta que antecede de fecha 26-04-2005, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: CARLOS JULIO RUIZ GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.838.945, domiciliado en la población de Guasdualito Estado Apure, Convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: NATALI, CARLOS JULIO, NAYLETH CAROLINA, NORKIS NAILIBETH, NEYDIMAR, NORBELIS ANDREINA y YACSON RODERIC RUIZ ROJAS, venezolanos, adolescentes los dos primeros de 15 y 14 años de edad, y niños los cuatro restantes de 11, 09, 07 y 05 años de edad, respectivamente y de este mismo domicilio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, a partir del 01-05-2005; más una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando los beneficiarios lo requieran, y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que a solicitud del mismo, el Tribunal ordenó se aperture en el Banco de Fomento Regional Los Andes de esta localidad. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de los adolescentes y niños beneficiarios, ciudadana: MARGARITA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.747, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el obligado. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado, ciudadano: CARLOS JULIO RUIZ GELVIS, ya identificado, convino en depositar a partir del 01-05-2005, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, para sus hijos: NATALI, CARLOS JULIO, NAYLETH CAROLINA, NORKIS NAILIBETH, NEYDIMAR, NORBELIS ANDREINA Y YACSON RODERIC RUIZ ROJAS, también identificados, en una cuenta de ahorros que se ordenó aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Santa Bárbara de Barinas, y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por los adolescentes y niños beneficiarios a partir de esta fecha, serán cubiertos en partes iguales por los dos; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-

En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Reverol Z.
Scria Temp.
Exp. N° 111-2004