REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Cinco.-

194° y 146°

I

Vista la diligencia que cursa al folio sesenta (60) del presente expediente, de fecha 10-02-2005, suscrita por el ciudadano: JULIO CESAR MOLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.953.086, y de este domicilio, mediante la cual solicitó que se cite a la ciudadana: ANA LUCIA MOLINA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.194, a fin de tratar asuntos relacionados con la presente obligación y para que de mutuo acuerdo se comprometan a hacerse cargo de los gastos de vestido de cada uno de sus hijos beneficiarios en la presente causa, que correspondería a dos (02) dotaciones de vestuario al año para cada niño. Asimismo, se evidencia de la diligencia que riela al folio sesenta y seis (66), de fecha 31-03-2005, suscrita por la solicitante: Ana Lucia Molina Trejo, ya identificada, que la misma está completamente de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos.


II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde los ciudadanos: JULIO CESAR MOLINA ROSALES y ANA LUCIA MOLINA TREJO, ya identificados, se comprometen a sufragar los gastos de vestido de cada uno de sus hijos, lo cual corresponde a dos (02) dotaciones de vestuario al año para cada niño; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”.

Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YENNY E. REVEROL ZAMBRANO.-











En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Reverol Z.
Scría. Temp-


md.-
Exp. N° 03-2004.