REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Veintiséis de Abril de Dos Mil Cinco.-
Exp. 001-2005.- 195° y 145°
H O M O L O G A C I O N
Visto el Convenimiento formulado ante este Tribunal en fecha Catorce de Abril del corriente año por parte del ciudadano: CARLOS ALFONZO GARBAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.072.373; y la aceptación del mismo , por parte de la demandante, ciudadana: LEOBALDINA DEL CARMEN SIERRA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.205.975, quien actúa en representación de los menores: CARLOS ALFONZO y EDISON DEL CARMEN GARBAN SIERRA, de doce (12) y nueve (09) años de edad, hijos del ciudadano Miguel Antonio Padilla. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente Actas de Nacimientos certificadas por los Prefectos de las parroquia Ciudad de Nutrias y Puerto de Nutrias, correspondientes a los referidos menores, donde consta que los mismos nacieron en fechas: 08/11/92 y 19/11/95, hijos del ciudadano CARLOS ALFONZO GARBAN HERRERA, y ciudadana LEOBALDINA DEL CARMEN SIERRA, igualmente les fueron consignadas las respectivas constancias de estudios de dichos menores. SEGUNDO: El referido ciudadano CARLOS ALFONZO GARBAN HERRERA, expuso asignarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los referidos adolescentes, los cuales serán depositados por el obligado en este Tribunal a partir del corriente mes y año de igual manera se compromete a comprarle los útiles e uniformes escolares cada mes de Agosto de cada año.
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, Veintiseis de Abril de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
Abg. YRIANA DIAZ PEÑA.
(Juez Temporal)
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria )
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 001/2005.-
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