REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Abril de 2005.
194° y 146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
PARTE DEMANDANTE: NUMA MONTIEL, GILBERTO JIMENEZ GAMEZ, PEDRO JOSE ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN PEÑA, CARMEN ALVAREZ, BERNARDO PEREZ, LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILLD SANTAMARIA, OLGA JOSEFINA VELASQUEZ, EDILIA VALERO, ELSI COROMOTO DIAZ, ARMANDO JOSE RINCON CASTILLO, LUIS ALFONSO GONZALEZ, REIBERTO ANTONIO MONTIEL BOSCÁN ORLANDO JOSE MONTIEL BOSCÁN.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA MATICA R.L. en la persona de su Presidente, ciudadano: JOSÉ LEONIDAS HIDALGO.
APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDANTE REIBERTO ANTONIO MONTIEL BOSCÁN: ABOGADA LUZ ELBA GILLY C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida la presente causa por distribución realizada en el Juzgado Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial. Conjuntamente con el libelo de demanda los demandantes acompañaron copias simples del contenido de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Campesina La Matica R.L.” sin la nota de registro; copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas de Asamblea Extraordinaria, realizada en fecha 25-04-2004, registrada en fecha 27-04-2004, inserta bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, copia certificada de acta manuscrita de Asamblea Extraordinaria celebrada por la Asociación Cooperativa La Matica R.L., copia simple de acta de de Asamblea Extraordinaria celebrada por la Asociación Cooperativa La Matica R.L, en fecha 29-03-2003, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 09-06-2004, inscrita bajo el N° 06, Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, copia simple de Acta N° 1 de Asamblea Extraordinaria celebrada por la Asociación Cooperativa La Matica R.L., registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, de fecha 25-04-2003, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado; copia simple de manuscrito, realizado en presencia del Coordinador de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el que se declara que no hay exclusión de socios de la Asociación Cooperativa La Matica R.L., suscrita por el presidente de la misma y algunos socios; copia simple de oficio N° 3674, emanado de la Consultaría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Cooperativas de fecha 25-10-2004, dirigido a los socios Numa Montiel, Gilberto Jiménez, Pedro José Álvarez, María Peña, Carmen Álvarez, Bernardo Pérez, Lisímaco Campeche, y José Montenegro.
Se admitió la demanda en fecha 24 de Noviembre de 2004, se libro boleta de citación al demandado en la misma fecha. Corre inserto al folio 62 poder apud acta otorgado por el co-demandado REIBERTO ANTONIO MONTIEL BOSCÁN a la abogada LUZ ELBA GILLY C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235. Al folio 68, riela diligencia de fecha 10-03-2005, suscrita por el Alguacil de este despacho consignando boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos.
La parte demandada estando legalmente citada no dio contestación a la demanda ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ninguna de las partes promovió pruebas.
MOTIVA
ÚNICO
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se hace necesario advertir, que este Tribunal por error involuntario admitió la demanda, sin percatarse que los demandados no acompañaron con el libelo de la demanda el acta constitutiva de la Asociación Cooperativa La Matica debidamente registrada, de la cual dicen ser socios y a la cual demandan, pues sólo acompañaron copia simple de la referida acta constitutiva sin la respectiva nota de registro, siendo este documento el instrumento fundamental de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lo anterior, tenemos que tal omisión constituye un vicio que atenta contra uno de los requisitos esenciales que debe cumplirse al momento de incoarse la demanda de conformidad con la ley adjetiva procedimental; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena REPONER LA CAUSA al estado en que la parte actora consigne Acta Constitutiva debidamente Registrada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, para que este Tribunal pueda decidir sobre la admisión o no de la presente demanda. Igualmente quedan de ésta forma nulas todas las actuaciones procesales realizadas a partir de la admisión de la demanda en fecha 24-11-2004, incluyendo la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los hechos narrados y las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de que la parte accionante consigne el instrumento fundamental de la presente acción, como lo es el Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa La Matica R.L. debidamente registrada por ante el órgano competente para ello.
Notifíquese a las partes mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en sus respectivos domicilios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil cinco.
La Juez Temporal,
Abog. ANA MONTILLA GONZÁLEZ
El Secretario
JOSÉ ROMAN
En la misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
EL Secretario,
JOSÉ ROMAN
Exp. N° 1927.
|