REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de abril de 2005
194° y 146°

Visto el libelo de la demanda, presentado por los ciudadanos ISAIDA MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ y LUIS HILDERGARDER, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.263.753 Y V-11.193.374, en sus condiciones de Directores Gerentes de la empresa Mercantil “COMPUDISEÑOS C.A.”, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUBIN VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, por Daños Ocasionados En Accidente De Tránsito, este Tribunal advierte lo siguiente:
La presente demanda fue presentada por ante este Tribunal con fundamento en el artículo 1969 del Código Civil Venezolano; y por cuanto la parte actora estimo la demanda en el monto que asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.600.000,00) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial se observa que la presente demanda no se encuentra en el ámbito de conocimiento de este Juzgado de Municipio, en virtud de que la up-supra citada norma expresa:
“Será de competencia de los Tribunales de Municipio:
1) conocer en primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excede del Cinco millones de bolívares…”
Siendo así, del contenido de la norma transcrita se desprende, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía, cuando el monto es hasta cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y siendo, como ya se expresó, estimada la demanda en el presente caso por un monto superior al dispuesto por el legislador, es por lo que en consecuencia es indefectible concluir, que este Juzgado de Municipio no es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ello de conformidad con el articulo 60 de Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los siete (07) días del mes de abril del dos mil cinco (2005) Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. ANA MONTILLA


El Secretario

JOSE ROMAN


Exp. N° 1939.-
AMG/mm.-