En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de Dos mil Cinco (2.005), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo Acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° *07-2.005*, relacionada con la Medida de Secuestro por acción de Interdicto de Despojo, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentado por la ciudadana: Ana Teresa Molina de Pinzón, debidamente representada por el abogado en ejercicio: Jhan Carlos Vivas Méndez, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ampliamente identificado en autos, en contra de los ciudadanos: Maria Isidra Marquina Salas; Susana Duran de Duran; Paula Molina Molina y Otros…, Igualmente identificados en autos. Estando en el sitio señalado por la parte actora y demandante Apoderado Judicial Jhan Carlos Vivas, siendo las Once (11:00 Am) de la mañana, específicamente en el sitio denominado Barrio el Río, Finca “La Sorpresa”, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Parroquia Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas. El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Lourdes Colmenares de Tirado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.266, casada, Contadora Pública, quien estando presente manifestó al Tribunal ser ocupante de una de las parcelas ubicada dentro de la Finca “La Sorpresa”, y quien se encontraba en compañía de un gran grupo de parceleros ocupantes del predio en cuestión, entre ellos los ciudadanos: Virginia Escalona; Freddy Contreras; Yovanny García; Pedro José Márquez y Florinda Márquez de Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.120.795; V-12.823.208; V-17.724.698; V-8.136.823 y V-9.182.518, en su respectivo orden y de éste domicilio, quines estando presentes permitieron el libre acceso al inmueble objeto de la presente medida. Seguido: Por cuanto se hace necesario la designación de un Práctico Asesor, el Tribunal procede a realizar el nombramiento del mismo, recayendo en la persona del ciudadano: Yunis Miguel Alvarado Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.935, viudo, comerciante, y de éste domicilio, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y presto el Juramento de Ley. Seguido: El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente en éste acto el ciudadano: José Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, quien actúa como Apoderado Especial de la Depositaria Judicial FORERO´S. S.R.L, según consta en Copia Certificada de Poder Registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el N° 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.005, quien presentó Copias al Tribunal para su vista y devolución, y aceptó el cargo para el cual fue designado, y prestó el respectivo Juramento de ley. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial ya identificado y expuso: Solicito al Tribunal se materialice la Medida de Secuestro decretado por el Tribunal de la causa, sobre el predio invadido, de aproximadamente Nueve (09) hectáreas, en el cual se han distribuido Ciento Cuarenta (140) parcelas, de las cuales solamente Veinte (20) cuentan con edificaciones provisionales o ranchos, algunos de cartón paja, madera, Guadua, Sacos de nylon, Zinc y otras de bloque de cemento sin frisar y techos de Zinc, lo que significa que solo han construido ranchos en un 20% del total de las indiciadas parcelas, a lo cual es importante agregar que dicho predio está suficientemente descrito en el Despacho de Comisión correspondiente. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho el derecho de palabra el práctico Asesor ya identificado y expuso: “Le informo al Tribunal que el mismo se encuentra constituido dentro del predio rústico denominado Finca “La Sorpresa”, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de Yovanny Zenini; Reinaldo Escalona; Domingo Angulo; Gregorio Molina y el Rió Santa Bárbara. Sur: Con edificación de la Autoridad de Área Uribante Caparo, Terreno de Ereneo Márquez; Antonio Vivas y Camino Real de la Balsera. Este: Con terrenos de Emiro Velasco y C.V.S y Oeste: Callejuela del Río Santa Bárbara y la misma cuenta con una superficie de Diecinueve con Noventa y Tres (19,93 Has) hectáreas y dentro de ella se encuentra el terreno objeto del presente Secuestro, el cual alcanza a la cantidad de Nueve (09) hectáreas aproximadamente. Es Todo”. Seguidamente; En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, legal y formalmente Secuestrado el inmueble señalado y descrito por el Apoderado Judicial de la parte actora sobre la referida superficie invadida, los cuales se encuentran dentro de los linderos verificados y señalados por el Práctico Asesor, de igual forma DECRETA, la Desposesión Jurídica de dicho inmueble de manos de la notificada, haciendo formal entrega del bien secuestrado al ciudadano: José Montilla, representante legal de la Depositaria Judicial FORERO´S S.R.L, antes identificado, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: Recibo en éste acto un lote de terreno secuestrado, de nueve (09) hectáreas aproximadamente, las cuales se encuentran ocupadas por invasores y donde se ubican Ciento Cuarenta (140) parcelas, con un (20%) de ocupación aproximadamente con sus respectivas vías de acceso, dentro de dichas parcelas se encuentra construido ranchos de madera, bloque y palma y un (80%) de parcelas sin construir, todo esto de conformidad. Es Todo”. Seguido: El Tribunal deja constancia de que se encuentra acompañado en éste acto por el ciudadano: Claudio Belarmino Suárez Peña, titular de la cédula de identidad N° V-6.941.574, quien actúa como representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Le informo al Tribunal que en el transcurso de la presente medida, no se le violaron los derechos consagrados en la L.O.P.N.A, a las personas y niños que se encontraban en el predio. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial y expuso: “Ratifico la Solicitud del apostamiento Judicial formulada el 12/04/05, ante éste Juzgado Comisionado la cual fue acordada en fecha 13/04/05, Es Todo”. El Tribunal, visto como está lo expuesto por el Apoderado Actor, lo Acuerda de Conformidad, a tal efecto se Acuerda oficiar a la Zona Policial N° 02, de Santa Bárbara, en cuanto a lo referente del mismo. Se ordena librar el correspondiente oficio. Seguido: El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de una comisión de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, al mando de S/2do Javier Montilla, otra comisión de la Zona Policial N° 02 Santa Bárbara de Barinas, al mando de S/1ro Jacinto Hernández.- No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su Sede, siendo las Dos y Veinticinco minutos de la Tarde (2:25 pm.). Es Todo. Terminó; Se leyó y conformes firman los presentes.- El Juez. (fdo ilegible). El Apoderado Judicial parte actora (fdo ilegible). La Notificada. (fdo ilegible). El Práctico Asesor. (fdo ilegible). El Representante de la Depositaria Judicial. (fdo ilegible). Representante de la LOPNA. (fdo ilegible). El Secretario. (fdo ilegible).-